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Aquí puede acceder al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información de Alcalá de Henares.

¿Cómo ejerzo mi DERECHO DE ACCESO a la información pública?

Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y por la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información de Alcalá de Henares que regula a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse.

En aplicación de estas normas, el Ayuntamiento ha elaborado un procedimiento para pedir y obtener la información vía On-line o de manera Presencial.

¿A qué documentos puedo tener acceso?

A todos los documentos cualesquiera que sea su formato o soporte que obre en poder del Ayuntamiento independientemente de quién la haya elaborado, respetando los LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN establecidos en la Ley de Transparencia y en la Ordenanza Municipal.

¿Tengo que identificarme?

La unidad responsable de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública (publicidad pasiva) no requerirá a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder dictar resolución y notificar aquellas.

¿Cómo y quién resuelve mi solicitud de acceso a la información pública?

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene establecido un procedimiento para la correcta tramitación de las solicitudes de acceso que los ciudadanos presentan al amparo de la Ley de Transparencia.

Corresponde al Servicio de Reclamaciones, Transparencia y Buen Gobierno la tramitación de dichas solicitudes, si bien, el derecho de acceso será resuelto por la Concejalía que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

Una vez resuelto el derecho,  la notificación de la resolución se realizará preferentemente por medios electrónicos.

¿Qué se puede hacer si el Ayuntamiento deniega información solicitada?

En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a una petición de acceso a información pública, la ley prevé varias posibilidades, no excluyentes, para reclamar.

¿Qué coste tiene para el ciudadano?

El acceso a la información será gratuito. No obstante, en el caso de que la información implique la expedición de copias  o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

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