Las resoluciones dictadas por los órganos y unidades competentes  en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de:

Reclamación potestativa, y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 24 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y el artículo 35 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al que se recibe la notificación de la resolución de acceso.

Escrito dirigido a la Concejalía de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

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